Una IP no es suficiente para identificar a un pirata.
Una IP no es suficiente para identificar a un pirata según la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos.
Una IP no es suficiente para identificar a un pirata y los propietarios de derechos de autor necesitarán más si quieren un caso legal ganado.
Por qué es importante esta decisión.
El juez dictamina que los dueños de derechos de autor necesitan más que sólo una dirección IP si quieren ir tras la infracción de los derechos de autor. Una IP no es prueba suficiente para vincular a una persona con un crimen.
En una victoria para defensores de la privacidad y piratas, el Tribunal de Apelaciones dictaminó que una dirección IP por sí sola no es suficiente para perseguir a alguien por una supuesta infracción de derechos de autor.
Decidieron que ser el suscriptor registrado de una dirección IP infractora no crea una inferencia razonable de que el suscriptor es también el infractor.
El caso comenzó en 2016 y desde entonces se viene desarrollando en el sistema legal. Los creadores de la película «The Cobbler» alegaron que Thomas Gonzáles había descargado ilegalmente su película y lo demandaron por ello.
González era un suscriptor de Comcast y había establecido su red con un punto de acceso Wi-Fi abierto. En algún momento, alguien había utilizado su red para descargar la película y verla en sus televisión 4K y los creadores de la película capturaron la dirección IP de Gonzalez.
El juez declaró que para un caso adecuado, los propietarios de los derechos de autor necesitarían algo más que una dirección IP. Esto a menudo es difícil de proporcionar, ya que es un reto demostrar quién estaba conectado a qué y cuándo. Este caso es aún más desafiante ya que la red de González estaba abierta y cualquiera podría haber descargado la película.
Además la nueva sentencia confirma una decisión anterior de un tribunal de distrito inferior sobre el mismo caso.
El Tribunal de Apelaciones emitió las siguientes declaraciones.
«En esta acción de derechos de autor, consideramos si una simple afirmación de que un demandado es el suscriptor registrado de una dirección de Protocolo de Internet (‘IP’) asociada con una actividad infractora es suficiente para declarar un reclamo por infracción directa o contributiva. Concluimos que no lo es.
Además el reclamo de infracción directa falla porque el estado de González como el suscriptor registrado de una dirección IP infractora, por sí solo, no crea una inferencia razonable de que él también sea el infractor. Debido a que múltiples dispositivos e individuos pueden conectarse a través de una dirección IP, la simple identificación del suscriptor IP resuelve solo una parte del rompecabezas. Un demandante debe alegar algo más para crear una inferencia razonable de que un suscriptor también es un infractor.»
Ni por infracción indirecta se puede reclamar derechos de autor.
Además de la infracción directa, el propietario de los derechos de autor también intentó una reclamación por infracción indirecta. Alegaron que Gonzales había alentado a los usuarios de su red a descargar la película, pero esto también falló, ya que no pudieron proporcionar ninguna prueba. Finalmente, el juez ordenó a Cobbler Nevada LLC, el propietario de los derechos de autor, pagar más de 17.000 $ en honorarios legales por González.
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